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Ordenanza 7390/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7390

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Rosario, con intervención de la Dirección Municipal de Defensa Civil, el Registro Municipal de Niños Desaparecidos. (Unificado con el Art.1º del Decreto Nº 24445/04 por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7875/05)

Artículo 2º.- La Dirección Municipal de Defensa Civil, asistida por una Comisión de especialistas ad-hoc, confeccionará en el plazo de 45 días, a partir de la sanción de la presente, un programa con directivas concretas (Instructivo) para la actuación y búsqueda de menores. (Unificado con el Art.1º del Decreto Nº 24445/04 por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7875/05)

Artículo 3º.- Aféctase un servicio telefónico gratuito de recepción de denuncias de menores ausentes. El responsable de dicho servicio registrará los datos más urgentes e impartirá las instrucciones sobre los pasos a seguir, conforme un instructivo que formará parte de esta ordenanza como Anexo. (Unificado con el Art.1º del Decreto Nº 24445/04 por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7875/05 )

Artículo 4º.- La línea telefónica atenderá las 24 horas los 365 días del año, estando a cargo, los gastos que irrogue la misma, del presupuesto Municipal. (Unificado con el Art.1º del Decreto Nº 24445/04 por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7875/05)

Artículo 5º.- La Municipalidad de Rosario, a través de la Dirección Municipal de Defensa Civil y/o la Secretaría de Información Pública, dará a publicidad inmediatamente toda información, requiriendo la difusión sin cargo a través de los medios de comunicación (Art. 72 inciso F, ley de Radiodifusión de mensajes sin cargo, Titulares de los Servicios de Radiodifusión), remitiendo fotos del menor y todo dato que ayude a su localización inmediata.

Artículo 6º.- Poner a disposición del denunciante a un agente de la oficina de Defensa Civil, que cuente con adecuada capacitación y un vehículo de la dependencia, a efectos de asistirlo en la realización de todas las diligencias que fueran necesarias.

Artículo 6º bis.- La oficina hará un seguimiento, junto al denunciante, de la tramitación de la causa y demás diligencias de la búsqueda.

Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario, dará plena difusión al programa mencionado en el Artículo 2 de la presente una vez confeccionado. Asimismo, hará pública en la página web correspondiente, prevista a tal fin por la Municipalidad, toda la información necesaria, actualizada diariamente, que será de pública consulta para toda persona.

Artículo 8º.- La Municipalidad de Rosario, a través de la dependencia correspondiente, procurará convenios con Empresas locales, a efectos de que las mismas difundan en sus productos (etiquetas, etc) las fotos de los niños buscados, como así las directivas de prevención y búsqueda.

Artículo 9º.- La Municipalidad de Rosario solicitará al Poder Ejecutivo Provincial para que gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional que imponga a las empresas concesionarias de mantenimientos viales la publicación de la fotografía del niño desaparecido.

Artículo 10º.- La Municipalidad de Rosario celebrará convenios con otros Municipios e instituciones para la Difusión de la prevención y búsqueda de niños desaparecidos de nuestra ciudad.

Artículo 11º.- Afectar una partida específica del presupuesto municipal para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo 12º.- La Municipalidad de Rosario, a través de la Dirección Municipal de Defensa Civil, deberá proponer medidas y fortalecer vínculos con las Instituciones específicas para facilitar la prevención y restitución de niños, niñas y adolescentes hasta los 21 años de edad de nuestra ciudad.

Artículo 13º.- Se celebrará un convenio entre la Municipalidad de Rosario y el Ministerio de Gobierno de la Provincia a los efectos de lograr un inmediato control en los puntos de ingreso y egreso de la ciudad de Rosario, con la sola llamada telefónica.

Artículo 14º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 12 de Setiembre de 2002.-

Firman: Dra. LUISA CRISTINA DONNI, Presidente del H.C.M. – Dr. GUILLERMO ARAMBURO, Secretario General Parlamentario del H.C.M.


ANEXO
Elementos para la confección del
INSTRUCTIVO PARA LA ATENCIÓN DEL TELEFONO

1.- Recepción de Datos
* Pedir datos del menor
* Pedir datos del denunciante
* Pedir circunstancias del hecho (breve)
* Pedir fotos del menor

2.- Indicaciones de actuación inmediata
* Indicar a quien realiza la llamada que debe efectuar la denuncia al Juez de Turno (guardia Balcarce y Pellegrini) o al Fiscal de Turno de los Tribunales Provinciales o en la Comisaría del lugar del hecho (conforme artículo 177 Código Procesal Penal de Santa Fe y artículo 174 Código Procesal Penal de la Nación).

3.- De la oficina
* Con los datos decepcionados por el telefonista, confeccionar un legajo.
* Asignar un empleado para que asista al denunciante. (Art. 6).
* Hacer el seguimiento, con el denunciante, de las diligencias. (Art. 6 bis)
* Enviar la noticia a los medios de comunicación. (orales y escritos).
* Cargar la información en la página Web correspondiente prevista a tal fin por la Municipalidad de Rosario y mantenerla actualizada.
*Difundir la información entre O.N.Gs. especializadas en la búsqueda de menores.

 

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