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Ordenanza 7326/2002


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 7.326)
 


Art.1º.-Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Rosario.-

Art.2º.- Del Concepto:
El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población de la ciudad , a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas.-

Art.3º.- Del Objetivo :
Se establecen como objetivos:
-Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad
-Aportar un instrumento de control Y planificación de la administración municipal
-Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
-Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
-Consolidar un espacio institucional de participación.

Art.4º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria General deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo, a través de los seis distritos en los que está dividida la ciudad.
En el mecanismo que se implemente para la participación ciudadana la proporción de mujeres y varones que lo integren será paritaria es decir que la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50 % de varones. (Incorporada por Ordenanza Nº 8007)

Art.5º: Como primera etapa de las jornadas participativas por distritos el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior. (Modificado por Ordenanza Nº 7869)
Art.5’º: Para la distribución de la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo a cada distrito, el Departamento Ejecutivo establecerá un Índice de Carencia, que deberá confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la distribución de los recursos a cada distrito Tanto para la elaboración del índice como para la actualización anual el Departamento Ejecutivo constituirá una comisión conformada por un representante por cada Secretaria del Departamento Ejecutivo, un Consejero y una Consejera del Presupuesto Participativo de cada distrito e invitará a un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNR. Una vez elaborado el índice deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación.  (Incorporado por Ordenanza Nº 7869) 
Art.5"º: La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada distrito se realizará de la siguiente forma el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los 6 (seis) distritos y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia para el que se utilizarán datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de Hogares y estadísticas por las dependencias municipales. (Incorporado por Ordenanza Nº 7869)

Art.6º.- Del proceso de formación del Presupuesto Participativo:
Se realizará a través de 3 convocatorias:
a) Primera ronda de Jornadas Participativas de Distrito
b) Segunda ronda de Jornadas Participativas de Distrito.-
c) Asamblea General de Comisiones promotoras de Distrito.-

Art. 7º: De la elaboración de la propuesta:
La elaboración de la propuesta participativa constará de 4 etapas:
a) Elaboración de prioridades Presupuestarias por áreas temáticas.
b) El Departamento Ejecutivo elaborará el anteproyecto presupuestario.
c) En las jornadas participativas del distrito se delibera sobre el proyecto presupuestario.
d) Redacción final del presupuesto, debiendo el Departarnento Ejecutivo establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan en las rondas de jornadas participativas

Art.8º.- Redacción final del presupuesto:
El Departarnento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviada al H. Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal.

Art. 9º.- De la Publicidad del Presupuesto Participativo: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría General, deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página web del municipio la siguiente información:
*Los proyectos electos año a año en cada Distrito.
*Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.
*Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.
*El monto finalmente erogado en cada caso.
*Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución.
La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las distintas Jornadas de Presupuesto Participativo desde la fecha de sanción de la Ordenanza nº 7326/02. (Artículo Incorporado por la Ordenanza Nº 8557/10)

Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 09 de Mayo de 2002.

Frmantes:
Norberto Nicotra
Presidente Concejo Municipal
María Cristina Rímoli
Secretaria General Parlamentaria






 

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