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Ordenanza 6200 / 1996

 


Artículo 1º.- Créase un ente autárquico denominado ETUR (Ente Turístico Rosario) cuyo objetivo será la planificación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad de Rosario y su zona de influencia, así como su promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

A tales fines, el ETUR podrá llevar a cabo estudios de mercado en lo referente a motivaciones imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios recibidos por los y las turistas y ciudadanos/as en general; elaborar una guía turística, cultural y social, inclusiva de la diversidad afectivo-sexual, que denominará "Guía amigable hacia la diversidad sexual" que promueva el desarrollo turístico de la Ciudad a partir de su perfil amigable hacia la población y los visitantes LGBT, organizar eventos promocionales y demás actividades institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística, con previa evaluación del probable impacto; celebrar convenios con otros organismos públicos y privados dentro de los objetivos fijados por esta Ordenanza; administrar espacios públicos, de interés turístico con los alcances que establezcan las normas que oportunamente se dicten, publicitar por medios de comunicación y lugares autorizados las actividades organizadas y/o promovidas por el Ente, entre otras actividades afines. (Párrafo Modificado por Ordenanza Nº 8379/09)

Art. 2º.- El ETUR funcionará como un ente descentralizado, autárquico administrativa y financieramente.

Art. 3°.- Conformación del organismo:
Estará integrado por un CONSEJO DIRECTIVO, un DEPARTAMENTO TÉCNICO y un CONSEJO ASESOR.

3.1. Del Consejo Directivo:
Estará conformado por un presidente, cargo que ejercerá ad-honorem el Secretario de Turismo. El mismo podrá ser removido por el D.E..
-tres funcionarios representantes del Departamento Ejecutivo que no percibirán remuneración alguna por su función en el Ente.
-tres Concejales representantes del Concejo Municipal que no percibirán remuneración alguna por su función en el Ente. Durarán en el cargo dos años si no concluyeran sus mandatos con anterioridad o fueran remplazados por decisión del Cuerpo.
-Seis representantes del sector privado, que se desempeñarán ad- honorem y que durarán dos años en sus funciones. Los mismos serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal a propuesta de todas las instituciones que acrediten ante la Municipalidad un interés comprobable en la consecución de los objetivos del
ETUR, además ser sus integrantes aportantes al mismo en la modalidad prevista en el art. 8 de la presente. Se invitará especialmente a participar a la Asociación Rosarina de Agencias de Viajes y Turismo, la Cámara de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines, la Federación Gremial de Comercio e Industria, la Asociación Empresaria de Rosario, las entidades que nuclean el transporte de pasajeros de media y larga distancia (unificando representación a estos fines) así como a las empresas áreas de transporte de personas.
El Departamento Ejecutivo designará un Director Ejecutivo del Ente quien percibirá una remuneración equivalente al rango de Director General. (Modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 8887/2011)

3.2 Del Departamento Técnico:
Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo, que deberá cumplir con requisitos establecidos en las Resoluciones de la Secretaría de Turismo de la Nación que se encuentren vigentes para los idóneos y profesionales en Turismo.
El Departamento Técnico estará integrado además por profesionales e idóneos en las distintas áreas relacionadas con el ETUR, y serán contratados al efecto, según las necesidades y posibilidades presupuestarias del Ente.
El funcionamiento del Departamento Técnico estará sujeto a las normas y remuneraciones que el Consejo Directivo establezca.               

3.3 Del Consejo Asesor:
Estará conformado por aquellas entidades que demuestren un interés comprobable en las actividades del Ente y no formen parte del Consejo Directivo. Funcionará a los fines consultivos, ad honorem, y con la periodicidad que fije el Reglamento del Ente, y/o a requerimiento del Presidente.

Art. 4º.-

4.1 Deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Evaluar y considerar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del ETUR.

b) Formular el Plan Anual de Actividades, respetando las normas municipales que fijen las políticas a seguir, así como también el desarrollo armónico de las distintas propuestas turísticas.

c) Aprobar el Reglamento Interno del Ente, su Organigrama y el del Departamento Técnico.

d) Confeccionar el Presupuesto anual de Gastos y Recursos, determinando las remuneraciones de su personal y de los profesionales contratados o a contratar, que no podrán ser superiores a la remuneración percibida por el Intendente Municipal. La planificación no admitirá de ninguna manera el déficit.

e) Aprobar la incorporación del personal necesario, a propuesta del Presidente, con el asesoramiento del Departamento Técnico, a través de mecanismos de concursos de oposición y antecedentes.

f) Proponer al Departamento Ejecutivo y/o al H.C.M., según corresponda, el dictado de normas que contribuyan al mejor logro de los objetivos del Ente.

g) Determinar el destino de los recursos previstos en el Presupuesto anual del Ente, y girar al D.E. y al H.C.M. el Balance anual, dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio financiero anual.

4.2. Deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar al Ente en todos sus actos.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.

c) Implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del “ETUR”.

d) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Asesor.

e) Suscribir todo documento que comprometa al Ente.

f) Reformular y ejecutar el Plan de acción anual trazado en el ejercicio anterior, para el caso en que el Consejo Directivo no lo hubiera aprobado oportunamente.

g) Ejercer un efectivo control sobre el Departamento Técnico.

h) 1- Establecer y difundir periódicamente el Calendario Turístico

2- Promocionar en formato papel y a través de su página web la Guía amigable hacia la diversidad sexual" incluyendo espectáculos, sitios de diversión, servicios, así como el Área de la Diversidad Sexual Municipal dependiente de la Secretaría de Promoción Social, el Programa de Diversidad Sexual de la UNR, el Centro de Estudios de Diversidad Sexual y Ciudadanía dependiente de la Facultad de Humanidades y Artes, las ONGs de la ciudad como VOX A.C o la Biblioteca Lésbica "Ilse Fuskova", que trabajan por la plena ciudadanía de la población LGBT, y todo espacio cultural, recreativo y social vinculado a la temática a realizarse en nuestra ciudad.
Pudiendo incluir a los emprendimientos comerciales que quieran ser incluidos en ella
(Inciso Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8379/09)

i) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

Art. 5°.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas.

Art. 6°.- En lo que respecta a la adquisición de bienes o servicios de terceros, será de aplicación la Ordenanza de Contabilidad en sus artículos pertinentes.
El personal permanente a contratar por el ETUR se desempeñará bajo las modalidades previstas en las leyes laborales que regulan la materia en el ámbito privado.

Art. 7°.- Presupuesto y cálculo de recursos:
Será confeccionado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento del Departamento Técnico, y presentado al D.E. antes del 31 de agosto de cada año, según las normas legales vigentes.

Art 8º- Recursos:

a) Establécense las siguientes contribuciones mensuales a cargo de los titulares o responsables de las actividades que se detallan:

1) Los bares, pizzerías y restaurantes turísticos clasificados como tal por el Departamento Ejecutivo Municipal: el uno por mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT.

2) Agencias de Viajes y Turismo, Casas de Cambio y Entidades Financieras el uno por mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 6,8 MT.

3) Casinos, Café Espectáculos, Night Clubs, Bingos y Bares Nocturnos el uno por mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 13,5 MT.

4) Confiterías Bailables un importe de 13,5 MT.

5) Hoteles y Hospedajes el dos por mil (2%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 27 MT.

6) Grandes Centros Comerciales clasificados como tal por el Departamento Ejecutivo Municipal: el uno por mil (1%o) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT.

7) Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional: el uno por mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT.

8) Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje: el uno por mil (1%o) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT.

9)Alquiler Turístico Temporario: por cada unidad deberá tributar 27MT (Modificado por el Art. 22º de la Ordenanza Nº10138/2020).

b) Establécese una contribución mensual a cargo de los titulares del servicio de lanchas que transportan personas a las islas mediante el pago de un pasaje, que deberá abonarse entre los meses de octubre y marzo de cada año, ambos inclusive.

c) Lo recaudado en virtud de las contribuciones precedentemente establecidas, serán depositadas en una cuenta especial en el Banco Municipal de Rosario, bajo la denominación de "Cuenta Especial Ente Turístico Rosario", y formará parte del presupuesto del Ente.

d) Deberán constituir la principal fuente de recursos del E.Tu.R. los ingresos obtenidos en conceptos de organización de eventos especiales, venta de folletería, organización de cursos, administración de lugares públicos, convenios de contraprestaciones promocionales con sponsors y auspiciantes, y cualquier otra actividad lícita afín a los objetivos de su creación.

e) Otros recursos del E.Tu.R. serán los provenientes de:

  • Donaciones y legados aceptados.
  • Subvenciones y contribuciones de organismos oficiales y privados.
  • Todos otros recursos que se disponga por Ordenanza.
  • A los efectos de determinar y actualizar los importes mínimos contemplados en la presente Ordenanza, se utilizará el Módulo Tributario (MT) definido en los artículos 67º Bis del Código Tributario Municipal y 114º de la Ordenanza General Impositiva. (Modificado por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 9948/2018). 

Art. 9°.- El Tribunal de Cuentas será órgano de contralor del ETUR, con los alcances previstos en la Ordenanza que lo regula.

Art. 10°.- Normas transitorias:

Se aconseja al Departamento Ejecutivo la gradual eliminación de la Dirección Municipal de Turismo, en las condiciones que éste oportunamente disponga, con el consiguiente traspaso de atribuciones al Ente hasta su pleno funcionamiento.
Los empleados afectados a dicha repartición y que continúen desempeñando funciones en el Ente, podrán optar, dentro de un plazo máximo de dos años desde la creación del mismo, por ser transferidos a otra dependencia municipal, o ser contratados por el Ente en los términos del art. 6º de la presente.
El Municipio tendrá a su cargo las erogaciones corrientes y de personal, así como la provisión de un inmueble para el funcionamiento del Ente, durante los dos primeros años desde su creación, hasta el límite de lo presupuestado para la Dirección de Turismo durante el Ejercicio 1996.
El Presidente ejercerá las atribuciones correspondientes al Consejo Directivo, además de las propias establecidas por la presente, hasta la efectiva integración y funcionamiento de dicho organismo.

Art.11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 27 de junio de 1996.-

 

 

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